Políticas del Colegio
Política de No Discriminación
El Colegio Cañada se compromete a proporcionar a todos los estudiantes la misma oportunidad de ingresar en el colegio, de matricularse en las clases y de recibir servicios, ayuda financiera y empleo estudiantil, sin que se tenga en cuenta la edad, el sexo, el estado civil, discapacidad física o mental, la raza, el color, la orientación sexual, la religión, el origen u otro factor similar. Nuestra política se basa en las disposiciones de las leyes referidas en los siguientes títulos reglamentarios, a saber: Title VI of the Civil Rights Act of 1964, Title IX of the Education Amendments of 1972 (45CRF 86), Section 504 of the Rehabilitation Act of 1973 (P.L. 93-112), and the Americans with Disabilities Act of 1990.
Es importante que todo estudiante, empleado o individuo asociado con el Colegio aprecie lo importante que es el reportar cualquier caso que parezca ser una infracción de esta política. El Colegio se propone ofrecerles las mismas oportunidades a todos y por eso facilita la investigación exhaustiva de posibles infracciones y asegura el establecimiento de un foro legal para la vista justa e imparcial de cualquier asunto relacionado con las leyes y nuestra política. Cualquier persona que necesite obtener más información sobre estas leyes o esta política o que quiera hacer un reclamo basado en la infracción alegada de los títulos susodichos - Title VI of the 1964 Civil Rights Act y Section 504, Rehabilitation Act of 1973 - debe dirigirse a la oficina del Vicepresidente de Servicios Estudiantiles, que se encuentra en Edificio 8,-2nd floor o en el teléfono 650-306-3353.
Conforme a las leyes en los títulos citados anteriormente, se estudiará cada reclamación y a todas las personas a quienes concierna se les informará sobre las disposiciones de las leyes y los derechos legales pertinentes. Si por la manera prescrita resulta imposible ejecutar el proceso susodicho, o si no se cumple con los requisitos prescritos por las leyes, se iniciará la acción legal necesaria.
Preguntas referentes a Leyes Federales y reglamentos con respecto a la práctica de no-discriminación en educación, o conformidad de estas leyes por el distrito, se pueden dirigir a:
Office for Civil Rights
U.S. Department of Education
50 United Nations Plaza , Room 239
San Francisco , CA 94102
La falta de conocimientos o habilidad con el idioma inglés no será una barrera u obstáculo para poder ser admitido y participar en programas vocacionales educativos.
ADA-Decreto para Americanos con Discapacidades
El 26 de Enero de 1992 el Decreto para Americanos con Discapacidades (ADA), que gobierna el acceso y utilidad de las facilidades públicas y facilidades comerciales, se hizo efectivo. Este decreto afectará el empleo, servicios públicos, transportación y los servicios de comunicaciones telefónicas. Este estatuto literalmente abre las puertas a los individuos con incapacidades que han necesitado acceso a muchos efectos y servicios que el público trata normalmente con indiferencia como baños, agua para beber, lavanderías, cajeros automáticas (ATM), y así sucesivamente.
La ADA está diseñada para prohibir la discriminación en contra de esos individuos con una discapacidad física o mental que limita una mayor actividad en la vida. Características físicas como ser zurdo, tener un propio estilo de vida, uso de drogas, etc., estos temas no son cubiertos por el decreto ( ADA ). Muchas estructuras existentes requerirán alteraciones de diseño mayores y/o menores. Las normas de diseño accesible están delineadas en las "Normas de Accesibilidad del ADA para Edificios y Facilidades". Estas normas son muy similares a esas establecidas por el Instituto de Normas Nacional Americano (ANSI):
- Proveer acceso general a las facilidades.
- Proveer acceso específico a esas áreas dentro de una facilidad dónde efectos y servicios son disponibles.
- Proveer acceso a los baños.
- Implementar algunas otras medidas necesarias para proveer acceso y funcionamiento.
Esto incluye todas las construcciones nuevas y existentes de las facilidades públicas y facilidades comerciales. Los arrendadores y los arrendatarios serán responsables de obrar de acuerdo a la ley. Las facilidades públicas incluyen: facilidades de hospedaje, restaurantes, facilidades de entretenimiento, tiendas, establecimientos de servicio, transportación pública, museos, facilidades recreativas, facilidades educativas, centros de servicio social, facilidades deportivas y de ejercicio. Clubes privados y facilidades religiosas no están cubiertas por el decreto ( ADA ). Facilidades comerciales no son de uso residencial por una entidad privada cuyas operaciones afecten el comercio. Esto incluye todas las facilidades comerciales que ocupen una casa o apartamento.
Es requerido que cada facilidad conduzca un programa de evaluación propia relacionado a los mandatos del ADA . A personas con discapacidades y/o organizaciones que las representan se les debe proporcionar la oportunidad de participar en la evaluación para el desarrollo del plan transitivo. Este programa debería ser completado y archivado, a más tardar el 26 Enero de 1995. Pueden ocurrir condiciones especiales como una "desproporcionada alteración de costos" y puede ser revaluado por la oficina del Procurador General de Estados Unidos.
Infracciones al ADA pueden ser llevadas ante un juez por personas particulares o por el Procurador General de Estados Unidos. El juez puede otorgar a una persona particular daños monetarios, incluyendo gastos de abogado, como también fijar una pena civil en contra de la entidad ofensiva, de $50,000 a $100,000.
En conclusión, los requerimientos de la ADA serán vistos como una norma para diseño y construcción. Les da responsabilidad sobre esos (AEC) involucrados en el diseño, construcción y operaciones de estructuras comerciales y públicas. La ADA está abriendo muchas oportunidades en los campos del AEC para diseñadores, constructores y consultores. Para obtener las regulaciones adoptadas por el DOJ escriba a la oficina del Decreto para Americanos con Incapacidades, al siguiente domicilio:
Office on the Americans with Disabilities Act
Civil Rights Division
U.S. Department of Justice
Washington , D.C. 20530
o llame al: 202-514-0301 ó 202-514-0381 (TDD)
Política de Acoso Sexual
Es la política del Distrito de Colegios Comunitarios del Condado de San Mateo y de el Colegio Cañada de prohibir, en cualquier y todas formas, la agresión sexual de sus estudiantes y sus empleados. El acoso sexual a estudiantes por otros estudiantes o empleados, y/o el acoso sexual a empleados por estudiantes, es considerada como conducta intolerable en este platel y se investigará immediatamente.
Los estudiantes o empleados buscando más información correspondiente a esta política o que deseen presentar una queja por una supuesta violación de esta política deben ponerse en contacto con Tammy Robinson, Vice Presidente, que se encuentra en el edificio 8, oficina 203 o al teléfono 650-306-3298.
Enmienda Adicional
Adicional y concurrentemente al archivarse de una queja por escrito, el estudiante tiene el derecho de presentar una demanda o cargos con otras agencias gubernamentales como: la Comisión de Oportunidad de Igualdad (Equal Opportunity Commission), la Oficina de Derechos Civiles (Office of Civil Rights), el Departamento Equitativo de Viviendas y Empleo (Department of Fair Employment and Housing), la Oficina del Canciller de Colegios Comunitarios de California (Chancellor's Office of the California Community Colleges), o la Corte Estatal o Federal.
Política de Fumar
Para poder proveer un ambiente de aprendizaje y trabajo sano para los estudiantes y empleados, el fumar está prohibido en todas las localidades interiores y hasta una distancia de quince (15) pies (5 metros) de cualquier puerta, entrada a una area interior, o respiradero de aire del Distrito. La violación de esta política podrá conducir a medidas disciplinarias conforme a los procedimientos disciplinarios usuales.
Política Para un Colegio Libre de Drogas
El Distrito de Colegios Comunitarios del Condado de San Mateo y el Colegio de Cañada, en cumplimiento con las Escuelas Libres de Drogas y las Enmiendas de las Actas Comunitarias de 1989, prohiben el uso, posesión, venta o distribución de alcohol, narcóticos, drogas dañinas o ilegales, u otras substancias reguladas definidas en los estatutos de California, en las propiedades del Distrito o Colegio, o en cualquier evento auspiciado por el Distrito o Colegio.
Los estudiantes deben conducirse como ciudadanos responsables y de una manera compatible con la función del Colegio Comunitario como una institución educativa. Los estudiantes están sujetos a la autoridad civil y a todas las reglas y regulaciones del Distrito y del Colegio.
Los estudiantes que sean encontrados violando las reglas de la política de colegio libre de drogas al manufacturar, distribuir, repartir, poseer, o usar sustancias reguladas definidas en los estatutos de California , en cualquier propiedad del Distrito Escolar serán sujetos a medidas disciplinarias que pueden incluir la posible suspensión del colegio.
Personas solicitando más información correspondiente a esta política o a los riesgos de salud y efectos asociados con el alcohol y los narcóticos u otras drogas tóxicas e ilegales, deben ponerse en contacto con enfermera del colegio, Edificio 5 oficina 303, o al teléfono 650-306-3309.